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Bancarrota - Preguntas frecuentes |
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LAW-PRO-9, P.C. - BANCARROTA PREGUNTAS FRECUENTES
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El Capítulo 7 de L a Ley de Bancarrota
es un procedimiento legal el cuál le permite simplemente deshacerse
de sus deudas. Si tiene bajos ingresos (que no le queda casi nada
de sus ingresos después de cubrir sus necesiddes mensuales),
y si es dueño de una pequeña propiedad, se le permitirá
deshacerse de sus deudas sin perder ninguna de sus pertenencias.
Si usted vive, tiene un negocio o tiene alguna propiedad en California, y la ha sido su propietario por los últimos 180 días, entonces usted podría acogerse al Capítulo 7 o al Capítulo 13 de la Ley de Bancarrota del estado de California. Y si usted no se ha acogido al Capítulo
7 de la Ley de Bancarrota en los últimos 8 años, y usted
se encuentra con dificultades para pagar sus gastos mensuales ( comida,
servicios, etc.)y no le queda dinero para pagar a sus acreedores,
usted es una persona elegible para apegarse al Capítilo 7de
la Ley de Bancarrota. Virtualmente TODAS SUS CUENTAS pueden ser eliminadas
al apegarse al Capítulo 7 de la Ley de Bancarrota.
Las causas mas comúnes son porque usted haya pérdido su trabajo, se haya lastimado y no esté cubierto por algún servicio médico, se está divorciando, tiene otros gastos grandes, o simplemente usted ha sobregirado sus tarjetas de crédito.
El Capítulo 7 de la Ley de Bancarrota pondrá un
No hay problema, en muchos casos usted puede apelar a la Ley de Bancarrota usted solo.
Eso no sucederá. Su empleador no tiene derecho a discriminarlo porque usted se apegue a la Ley de Bancarrota. Además, usted nunca podría ir a la cárcel por apelar a ésta Ley.
En la mayoría de los casos, dependiendo de cuánta "equidad" tenga usted en su hogar y su carro, usted puede conservar estos artículos. La Ley de California permite conservar cierta cantidad de propiedades razonablemente necesarias incluyendo cosas como su casa, su carro,y pertenencias personales. un abogado especialista en casos de Bancarrota puede evaluar fácilmente sus activos y darle una respuesta inmediata en cuanto a propiedades en riesgo.
¡NO! Solamente se le pedirá que se presente una vez a Corte. Usualmente estas comparecencias, se les llama "La primera reunión con acreedores" dura solo minutos ( exáctamente solo minútos). Generalmente esta comparecencia será la única.
¡NO! Recuerde, "credito" es solo un término que indica la medida de cuanto somos capaces de pedir dinero prestado. ¿Cuales son las opciones que tiene? Si usted está leyendo esto, es porque usted ahora mismo no esta en condiciones de pedir ningún crédito. Su crédito es pobre o ya está arruidado. Como dice el refrán, hay solo una dirección a donde ir cuando uno se encuentra en el fondo de un poso. Además, cada vez más la industria del crédito está reconociendo que las personas que se han acogido a la Ley de Bancarrota son realmente buenos candidatos para pedir prestamos. ¿por qué? porque no tienen nunguna deuda, tienen dinero disponible, y no pueden acogerse a la Ley de Bancarrota otra vez hasta dentro de otros 6 años. No crea que un crédito desaparecerá después de la Bancarrota. Éste no es generalmente el caso.
Nosotros somos abogados entrenados, que literalmente manejamos miles de casos que se acogen al Capítulo 7 de Bancarrotas en California. Nuestro objetivo es proporcionarle tranquilidad durante este proceso, desde el principio hasta el fin. Usted no tratará con un paralegal. Usted no irá a Corte solo. Usted tendrá respuesta para todas sus preguntas y estará seguro de que protegeremos su propiedad tanto como la ley lo permita.
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